Importante novedad del Tribunal Supremo para personas físicas endeudadas

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias 2026, entre las que se encuentra la STS 254/2026, que suponen un cambio muy relevante en la interpretación de la Ley de Segunda Oportunidad y de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Hasta ahora, muchas solicitudes de exoneración de deudas encontraban obstáculos cuando existía un acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por la Agencia Tributaria o por la Seguridad Social.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha establecido que la mera existencia de una derivación de responsabilidad no puede impedir automáticamente el acceso a la exoneración de deudas.

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

La Sala Primera considera que debe diferenciarse entre:

  • Las infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, que suelen implicar fraude.
  • Los acuerdos de derivación de responsabilidad, que constituyen un mecanismo de garantía para la Administración y no una sanción.

Por este motivo, el Tribunal Supremo entiende que una derivación de responsabilidad no justifica por sí sola la exclusión de la Ley de Segunda Oportunidad.

Solo cuando quede acreditada una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave podrá denegarse la exoneración.

¿Por qué es tan importante esta sentencia?

La decisión del Tribunal Supremo supone una interpretación más favorable para los deudores de buena fe y puede tener un impacto significativo en los procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho.

Hasta ahora, los tribunales aplicaban el artículo 487.1.2º del texto refundido de la ley concursal de forma restrictiva, de manera que la existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad venía siendo considerada por los Tribunales como una circunstancia que impedía acceder a la exoneración de deudas.

Sin embargo, la nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo introduce un importante matiz: la mera existencia de un acuerdo de derivación de responsabilidad no justifica por sí sola la denegación de la exoneración. Según el Alto Tribunal, únicamente cuando dicho acuerdo tenga su origen en una conducta fraudulenta o equiparable a una infracción especialmente grave podrá excluirse al deudor del beneficio de la exoneración.

Esta interpretación abre nuevas posibilidades para autónomos, administradores societarios y empresarios que hayan asumido responsabilidades derivadas de deudas tributarias o de Seguridad Social, quienes podrán defender con mayores garantías su derecho a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y obtener la exoneración de sus deudas.

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