Como reclamar la plusvalía municipal en Zaragoza
La reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 28 de febrero de 2024 ha declarado que los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos que regulaban la plusvalía municipal (107.1 párrafo segundo y 107.2.a) de la Ley de Haciendas Locales), acarrea la nulidad de la liquidación del impuesto de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
Ello supone que, los actos firmes tributarios en los que se haya aplicado la citada norma inconstitucional deben ser revisados de oficio por la vía que establece el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria.
Consecuentemente, son reclamables todas las liquidaciones de plusvalía en las que no haya existido un incremento real en el valor del terreno comparando el momento de la adquisición del inmueble y el de transmisión, con la única excepción de que su caso haya sido resuelto por Sentencia firme del Juzgado.
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