En Luis Novel Abogados contamos con especialistas en herencias que harán todos los trámites mucho más sencillos. No obstante, aquí te damos una serie de pautas que te pueden ayudar si te encuentras en la necesidad de aceptar una herencia.

En primer lugar, es necesario conocer si el causante/fallecido otorgó testamento, para ello será necesario conseguir el certificado de últimas voluntades. Dicho certificado puede solicitarse a través de la página web del ministerio de justicia o de forma presencial. En cualquier caso, tiene un costo de 3,86€.

En caso de que el fallecido haya otorgado testamento (lo cual siempre recomendamos) los trámites son más sencillos, puesto que únicamente precisaras los siguientes documentos:

-Testamento

-Certificado de últimas voluntades

-Certificado de fallecimiento (este último suele ser facilitado por la funeraria)

-Certificado de posiciones bancarias (para lo cual habrás de acudir a los bancos en los cuales el fallecido posee cuentas corrientes abiertas o títulos bancarios).

-Certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento.

-Escrituras públicas o títulos de propiedad de los bienes inmuebles de los que era propietarios el fallecido.

-Caso de que existan bienes muebles como vehículos, precisaran de la carta verde y ficha de inspección técnica.

Si el fallecido no hubiera otorgado testamento, será necesario previamente instar la declaración de herederos ab intestato.

Para proceder a la declaración de herederos, los interesados deberán acudir a un notario competente, quien tramitará un acta de notoriedad.

Cualquier persona con interés legítimo puede requerir al notario competente que inicie el proceso de declaración de herederos.

Es necesario que en el acta conste la declaración de al menos dos testigos, que pueden ser parientes del fallecido sin interés directo en la sucesión.

El notario deberá procurar audiencia a los interesados, para lo que podrá practicar las pruebas propuestas por el requirente y las que se consideren oportunas.

Desde que se produce la publicación, los interesados tienen un mes para ejercer su derecho de oposición. Después, el notario procederá a la finalización del expediente. Tras ello, se precisará la misma documentación que la indicada para el caso de que exista testamento.

En principio con dicha documentación, además de los DNI de todos los herederos bastaría para aceptar la herencia. No obstante, siempre recomendamos estar asesorado por un profesional de cara a establecer los valores del caudal relicto y liquidar los impuestos.