El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 15 de diciembre de 2020 se ha pronunciado sobre la nulidad de la cláusula suelo en los contratos privados de novación entre las entidades bancarias y los consumidores argumentando sus motivos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020.

Entiende la jurisprudencia que este tipo de contratos privados entre las entidades bancarias y los consumidores por el que se modifica o limita la variación del tipo de interés a aplicar en el préstamo hipotecario, cumplen plenamente con el filtro de transparencia conforme a las exigencias que fija el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
, esto es, siempre que el consumidor haya tenido un conocimiento real sobre el objeto del contrato.

Sin embargo, las estipulaciones que contienen estos contratos de novación, por las cuales el consumidor renuncia a ejercer acciones legales frente a la entidad en relación con el clausulado del préstamo, así como las liquidaciones y pagos efectuados hasta el momento, siguen siendo nulas, por tanto, los
consumidores en principio, mantienen a salvo su derecho a reclamar la nulidad de las cláusulas suelo frente a los bancos.

Consecuentemente, en los casos en los que los consumidores hayan firmado un contrato de novación con la entidad financiera, podrán como mínimo, reclamar la nulidad de la cláusula suelo desde que firmó el contrato de préstamo hipotecario hasta la novación del mismo.

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Zaragoza, 9 de febrero de 2021.