Como todos sabemos, la pandemia mundial derivada del Covid-19 está generando consecuencias muy negativas en la economía de nuestro país, y de manera mas especial en el ámbito de la hostelería, cuya actividad se ve muy restringida fruto de las múltiples restricciones impuestas por las autoridades
sanitarias estatales y autonómicas.

Por ello, la única manera de reclamar las pérdidas que ha sufrido el sector de la hostelería (entre otros) es demandando a la Administración por la responsabilidad patrimonial que tiene ésta como consecuencia de las medidas impuestas que suponen la paralización total o parcial de la actividad de hostelería.

La base de la reclamación es el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, que estipula: “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes,
daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Bien es cierto por otra parte, que la responsabilidad patrimonial de la Administración, aparece regulada en el artículo 32 de la Ley 40/2015, que establece: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.”

Además, es necesario acreditar el daño que se ha producido, es decir, ha de ser un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Por tanto, la mejor manera de probar el mismo, es aportar la facturación del año inmediatamente anterior a la pandemia, para concretar sin género de dudas las
pérdidas derivadas de las restricciones.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, debe quedar suficientemente probado el incumplimiento por parte de la Administración reflejado en la desproporcionalidad de las medidas aplicadas en relación con la finalidad perseguida, y ello por cuanto no está justificado que la apertura de la hostelería suponga un incremento de los contagios, por lo que los hosteleros no tendrían el deber jurídico de soportar el daño, a mayor abundamiento cuando las ayudas concedidas a este sector han sido ínfimas en relación a los países de nuestro entorno.

No existen precedentes anteriores en relación con este tipo de reclamaciones y por ende la viabilidad de las mismas dependerá de cómo van sucediendo los acontecimientos y las circunstancias personales de cada establecimiento. Si quieres saber más, contacta con NOSOTROS.

En Zaragoza, a 15 de febrero de 2021.

1 Comments

  1. Un comentarista de WordPress el 15 de diciembre de 2023 a las 11:05

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