No existe plazo para reclamar los gastos hipotecarios.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado en su reciente Sentencia de 25 de abril de 2024 que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios comienza a computar desde que el Juzgado declara nula la cláusula.
Así, el Tribunal de Justicia de la unión europea contradice la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que establecía que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se computaba desde el momento en el que el cliente pudo conocer la abusividad de dicha cláusula.
En este sentido, la referida Sentencia manifiesta:
“Pues bien, señalar como momento de inicio del plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos abonados por un consumidor, sobre la base de una cláusula contractual abusiva, la fecha en que el tribunal supremo nacional dictó una sentencia en la que se declaró abusiva una cláusula tipo que se corresponde con la cláusula incorporada al contrato controvertido permitiría al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas, en detrimento del consumidor, sobre la base de la cláusula abusiva, lo que sería incompatible con la exigencia que dimana de la jurisprudencia recordada en el apartado 29 de la presente sentencia, según la cual tal fecha de inicio del plazo no puede fijarse con independencia de si ese consumidor podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esta última cláusula que fundamenta el derecho a la restitución y sin imponer al profesional una obligación de diligencia y de información para con el consumidor, acentuando así la situación de inferioridad de este que la Directiva 93/13 pretende mitigar.”
Consecuentemente, no existe plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios que pagaste indebidamente en su momento. Para más información, contacta con nosotros a través de los canales puestos a tu disposición.