La nueva doctrina jurisprudencial, basada en la Directiva europea 2019/1023 establece que los concursados que cumplan una serie de requisitos podrán liberarse íntegramente del pasivo insatisfecho incluyendo las deudas derivadas del derecho público.

Efectivamente, el artículo 20 de la citada Directiva establece: “Los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva.”

En este sentido, han sido varias las sentencias que, pronunciándose en la línea marcada por el artículo anterior, contravienen la actual Ley Concursal (artículo 491), que establece que los deudores no pueden exonerarse de la deuda pública ni de los alimentos.

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En Zaragoza, a 31 de enero de 2021.