Sí, es posible reclamar una deuda aunque no exista un contrato firmado.

En el ordenamiento jurídico español, los contratos verbales son plenamente válidos, y así lo establece expresamente el artículo 1278 del Código Civil:

“Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.”

Esto implica que no es obligatorio que un contrato conste por escrito para que sea exigible judicialmente, siempre que exista acuerdo entre las partes sobre los elementos esenciales del negocio, como el objeto y el precio.

En Luis Novel Abogados, despacho especializado en reclamaciones de deuda en Zaragoza, analizamos habitualmente este tipo de situaciones.

¿Se puede reclamar una deuda si no hay nada firmado?

La respuesta es sí.

La reclamación judicial de una deuda sin contrato escrito es perfectamente viable, siempre que se pueda acreditar la existencia del acuerdo verbal.

Desde Luis Novel Abogados te explicamos los pasos legales necesarios para reclamar con éxito, incluso cuando el acuerdo se realizó de palabra.

El principal problema del contrato verbal: la prueba

El problema no es la validez del contrato, sino cómo probar que existió.

La ley es clara:

👉 Quien afirma la existencia del contrato verbal debe probarlo, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la carga de la prueba.

¿Qué hay que demostrar en un contrato verbal?

Para que una reclamación prospere, es necesario acreditar:

  • Que hubo consentimiento entre las partes
  • Cuál era el contenido del acuerdo (precio, condiciones, obligaciones)
  • Que el contrato se cumplió o fue incumplido

¿Cómo se prueba la existencia de un contrato verbal en un procedimiento judicial?

🔹 Prueba testifical (arts. 360 y ss. LEC) Pueden declarar como testigos:

  • Personas presentes en las negociaciones
  • Personas que conocieron posteriormente las condiciones pactadas
  • Terceros que puedan confirmar la existencia del acuerdo verbal

El juez valorará la credibilidad, coherencia y relación del testigo con las partes.

🔹 Prueba documental indirecta (arts. 299 y ss. LEC)

Aunque no exista contrato firmado, cualquier documento relacionado con la operación puede servir como indicio suficiente, como por ejemplo:

  • Correos electrónicos
  • WhatsApp, SMS o mensajes en redes sociales
  • Facturas
  • Transferencias bancarias
  • Recibos
  • Presupuestos aceptados verbalmente

En Luis Novel Abogados somos especialistas en reclamaciones derivadas de contratos verbales, habiendo conseguido incluso la venta judicial de una vivienda pactada únicamente mediante una llamada telefónica.

¿Alguien te debe dinero? ¿No existe contrato escrito? ¿No sabes cómo reclamar?

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