En el contexto jurídico actual, tanto en Zaragoza como en el resto de España, la solicitud de concurso de acreedores requiere el cumplimiento de ciertos requisitos legales, entre ellos, la pluralidad de acreedores.

Según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y la jurisprudencia aplicable, la solicitud de concurso de acreedores requiere la existencia de más de un acreedor. En ausencia de esta pluralidad, no procede la declaración de concurso, al no cumplirse uno de los presupuestos legales esenciales.

Pluralidad de acreedores en el concurso de personas físicas: una interpretación más flexible.

No obstante, lo anterior, La jurisprudencia ha establecido que, en materia de segunda oportunidad, el requisito de la pluralidad de acreedores debe interpretarse con flexibilidad. Aunque la Ley exige esta condición para acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, los tribunales han reconocido que el sobreendeudamiento puede generarse incluso con una única deuda relevante. En este contexto, se presume que el deudor persona física suele mantener obligaciones recurrentes —como suministros, cuotas de comunidad o servicios básicos— que, aunque no estén vencidas al momento de la declaración del concurso, constituyen deudas reales. Por ello, se considera cumplido el presupuesto de pluralidad de acreedores, facilitando el acceso al mecanismo de segunda oportunidad tras la liquidación o insuficiencia de masa en el procedimiento concursal.

Aun así, normalmente, la persona física que se encuentra en situación de insolvencia por no poder hacer frente a sus deudas, tiene más de un acreedor.

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