En Luis Novel Abogados somos especialistas en arrendamientos urbanos. Por eso, con la finalidad de ayudaros a resolver los problemas que puedan surgir entre arrendador y arrendatario os traemos un artículo muy interesante que versa sobre la posibilidad de recuperar la vivienda en los casos en los que fallece el arrendatario pero su cónyuge quiere sustituirse en dicho arrendamiento.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, según reiterada jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, el contrato de arrendamiento suscrito por uno de los cónyuges en constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y, por tanto, ésta no será cotitular de la relación jurídica, sino que, en su caso, se subrogará en el contrato por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento.

La actual Legislación de arrendamientos urbanos únicamente prevé que podrá subrogarse en el contrato el cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él. Es decir, que la única condición es la efectiva convivencia en el momento de la muerte del titular del contrato, que, además, se presume.

Sin embargo, dado que la finalidad del legislador ha sido proteger al cónyuge viudo en el sentido de satisfacer su necesidad de vivienda, entendemos que la convivencia mínima que exige la ley debe tener lugar en la vivienda arrendada. En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 6 de marzo de 2002.

Consecuentemente, consideramos que el cónyuge viudo no podría subrogarse en el contrato de arrendamiento relativo a una vivienda que no constituyera su residencia habitual.

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